Toluca, Estado de México; 21 de mayo de 2021.-
El Gobierno del Estado de México publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo por el que se establecen medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo de la pandemia de Covid-19; dichas medidas entrarán en vigor el próximo 24 de mayo.
Las actividades determinadas como “esenciales” y “nuevas esenciales” continuarán rigiendo su funcionamiento conforme se ha venido realizando. Sin embargo, las siguientes actividades podrán operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, limitando en todos los casos su aforo a un 60 por ciento de su capacidad:
- Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras;
- Actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general;
- Servicios religiosos.
Entretanto, podrán operar los centros, plazas comerciales y tiendas departamentales, con un aforo del 60 por ciento y en su horario habitual de operación. Los locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros operarán con un aforo también del 60 por ciento y la última función podrá iniciar a las 00:00 horas.
Adicionalmente, los espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre deberán observar un aforo máximo del 60 por ciento.
Los eventos deportivos en estadios están permitidos con un aforo del 30 por ciento, sin venta de alcohol. Y las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje (hoteles) deberán limitar su aforo al 60 por ciento.
En tanto, los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar en los siguientes términos:
- De lunes a domingo hasta las 00:00 horas. A partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar;
- Aforo de 60 por ciento de su capacidad en espacios abiertos y cerrados;
- Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas sanitarias aplicables en la materia, y
- No se permitirá la música en vivo.
Por otro lado, las salas de sorteos de números y centros de apuestas remotas (casinos) están permitidas con un aforo del 50 por ciento y hasta las 22:00 horas. Mientras que boliches y billares operarán con un aforo del 30 por ciento y hasta las 20:00 horas.
Sumado a lo anterior, las unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares, en los siguientes términos:
- Exclusivamente en exteriores;
- Aforo del 50 por ciento;
- Operación hasta las 21:00 horas;
- Sin venta de bebidas alcohólicas;
- No se permitirá la música en vivo ni la instalación de pistas de baile, y
- Las demás que se establezcan en el protocolo que para tal efecto expida la autoridad sanitaria.
Respecto del tema educativo, el Acuerdo señala que las prácticas en talleres y laboratorios en las instituciones de educación media superior y superior, públicas y privadas, operarán en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México, con un aforo del 60 por ciento.
En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.
Mientras tanto, las actividades gubernamentales continuarán funcionando en los términos de los Acuerdos emitidos por la autoridad de salud estatal, privilegiando el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.
Las actividades jurisdiccionales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos que hayan expedido o expidan para tal efecto las autoridades competentes, tomando en consideración las medidas sanitarias previstas.
En tanto, las actividades que continúan suspendidas por este momento son: bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo.
También continúan suspendidos los eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de eventos y fiestas interiores, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares, y cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Respecto del transporte público, el Acuerdo indica que los concesionarios de transporte público deberán observar las siguientes medidas:
- Medidas de sanitización, sana distancia y cubrebocas obligatorio, así como procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos;
- Las unidades de transporte público masivo operarán a un 50 por ciento de su capacidad;
- Las unidades de transporte público de mediana capacidad operarán a un 50 por ciento de su capacidad, y
- Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros.
Con información de (AMX Noticias)